¿Que es la responsabilidad civil o derecho de daños?.

La vida diaria conlleva, nos guste o no, la necesidad de asumir la existencia de una serie de riesgos, así como que de ellos se deriven daños de todo tipo, esto es, personales, patrimoniales, corporales, morales, etc. Sin embargo, como ciudadanos no estamos obligados a soportar todos los daños, sino que, por el contrario, tenemos derecho a ser indemnizados por ellos. En este sentido, el daño, como perjuicio que se nos causa, puede derivar tanto del incumplimiento de un contrato, como por una acción u omisión que tenga como base la falta de diligencia de un tercero, como también del ejercicio de actividades que provocan un riesgo concreto.

El daño no obligado a soportar. Actualmente, y cada vez con mayor fuerza, la víctima esta más protegida y una vez se ha producido el daño, y en aplicación del principio de responsabilidad civil, debe procederse a su reparación íntegra. Ello se debe, en esencia, a que el daño supone una lesión que la víctima no tiene la obligación de soportar y debe ser el causante el que asuma, desde una perspectiva económica, compensar a la víctima. Para ello, el daño debe ser cierto y el que lo alegue deberá siempre probarlo y, además, acreditar que ha sido causado por una acción u omisión que pueda atribuirse a un determinado sujeto y que existe una relación de causalidad entre la acción y el resultado.

Pólizas de seguro. Es precisamente, ante la eventualidad de que podamos causar daños, por lo que suscribimos una póliza de seguro, que no busca sino trasladar a la entidad aseguradora la incertidumbre del coste que pudiera suponer la obligación de reparar un daño causado a un tercero. Sin embargo, y pese a que el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia y de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, los particulares desconocen los términos, limites y condiciones pactadas (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que «impuso» las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza».