Daños al Honor, Intimidad y a la Propia ImagenDamages to Honour, Privacy and Self Image

La Constitución Española tiene reconocido el Derecho al Honor, el Derecho a la Intimidad Personal y Familiar y el Derecho a la Propia Imagen. La vulneración de estos derechos conlleva la obligación de indemnizar por los perjuicios causados.

Las consultas que más frecuentemente se platean son: ¿Los insultos atentan contra mi derecho al Honor? ¿Si alguien revela circunstancias de mi vida privada o de la de mi familia puedo reclamar por vulnerar mi derecho a la Intimidad? ¿Siempre y en todo caso? ¿Incluso aunque la información revelada fuera cierta?  ¿Puede colocar la CCPP cámaras de vigilancia en las calles de la urbanización? ¿Se vulnera el derecho a la intimidad con la instalación de cámaras? ¿Incluso si la medida es aprobada por la propia CCPP? ¿Hasta dónde llega la libertad de información y comunicación a través de un medio de difusión? ¿Qué es el Derecho de Rectificación cuando se publica una información falsa sobre mi persona?

  • Derecho al Honor. El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete, dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano. Es el derecho a la honra, como la estimación que cada persona tiene de si misma y el reconocimiento que los demás tienen de uno mismo. Es el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal.
  • Derecho a la Intimidad personal y familiar. La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas. Es el derecho “TO BE LET ALONE”. La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada, domicilio, taquillas,  correspondencia y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos relativos a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera de la familia.
  • Derecho a la Propia Imagen. Para reclamar por los daños que hemos sufrido en el desempeño de nuestro trabajo y, en especial, para garantizar la viabilidad de la misma, es necesario actuar con prontitud y para ello recomendamos a nuestros clientes seguir algunas pautas básicas y preparatorias, que, por supuesto, deben ser guiadas y supervisadas por un especialista en la materia;
  1. Recopilar y guardar todos los elementos de prueba que acrediten la vulneración de sus derechos, artículos, fotos y videos que pudieran haberse realizado, datos de identificación y dirección de testigos, etc.
  2. Comunicar expresamente, por escrito y con constancia de recibo, a la Inspección de Trabajo el accidente sufrido y poner en su conocimiento los daños ocasionados.
  3. Consultar con un abogado en todo momento al objeto de guiar y supervisar el procedimiento: Lamentablemente, nuestra experiencia nos ha demostrado que de no ser así, muchas de las reclamaciones realizadas por los propios clientes terminan por perjudicarse o ser insuficientes.
  4. Exigir el amparo judicial en los tribunales ya sea por vía civil, o por vía penal si la gravedad del caso así lo requiere.

No se resigne, su reclamación puede ser objeto de compensación. Consulte con nuestro Despacho, estamos especializados en responsabilidad civil y analizaremos su caso y en todo momento estaremos defendiendo su causa proporcionando asesoramiento permanente, dándole una opinión fundada, manteniendo reuniones con las partes implicadas con el fin de solucionar la controversia por vía amistosa y, en caso contrario, proporcionando nuestra experiencia ante Juzgados y Tribunales.