Negligencias MédicasMedical Negligence

Cuando acudimos al médico en busca de ayuda depositamos toda nuestra confianza en él para conseguir el alivio o la curación de la enfermedad. En ningún momento se nos ocurre la posibilidad de que podríamos ser víctimas de una negligencia médica, sin embargo una actitud descuidada e inobservante de un médico, del personal sanitario, un medicamento en mal estado o todo un equipo médico defectuoso pueden ser los causantes de un drama a nivel personal, familiar y laboral.Ser víctima de una negligencia médica afecta directamente a nuestra vida y a la de nuestra familia. Ni qué decir tiene el sufrimiento que se genera cuando un ser querido o familiar ha fallecido como consecuencia de una negligencia médica.

Las víctimas de una negligencia médica tienen derecho a una compensación y para ello es preciso analizar cada caso particular sobre criterios de total independencia y razonabilidad dadas las circunstancias. Nuestra labor como Abogados es la de procurar una reparación económica por sus lesiones, su pérdida y su sufrimiento. La naturaleza de las consultas que más frecuentemente se plantean son muy diversas dado el amplio abanico de casuística con el que podemos encontrarnos. En este sentido, hemos tratado de agrupar los distintos supuestos para un mejor comprensión. A saber;

  • Negligencias en los servicios de urgencias
  • Negligencias en la cirugía estética y cirugía ocular no curativa
  • Negligencias en el tratamiento y diagnóstico del cáncer
  • Demoras en el tratamiento
  • Errores en el diagnóstico y tratamiento médico
  • Errores quirúrgicos
  • Falta de información al paciente
  • Anestesia, reanimación y reacciones adversas
  • Error en el uso de aparatos médicos
  • Partos y seguimientos del embarazo
  • Contagio hospitalario

Negligencias en los servicios de urgencias. Son el grupo de mayor volumen de reclamaciones. La razones no son otras sino por las altas precipitadas en los servicios de urgencia, el retraso en el diagnóstico de patologías cuyo tratamiento debe atenderse con inmediatez y urgencia, la falta de realización de pruebas médicas que son necesarias para un adecuado diagnóstico. Ni que decir tiene que la urgencia en el tratamiento puede resultar vital para nuestra curación y que cualquier retraso injustificado puede ser fatal. Es el caso del paciente que acude al servicio de urgencias con un dolor severo y fiebre al que tras una breve exploración se manda a casa con un diagnóstico erróneo y que un día más tarde vuelve con un cuadro grave que podría haberse evitado o, al menos, minorado la gravedad del diagnóstico, si en su momento se hubiera realizado un análisis de sangre y alguna prueba de imagen para dar con el diagnóstico correcto. Caso similar el del paciente accidentado al que no se presta especial atención por un dolor abdominal remitiéndolo a casa y desarrollando una hemorragia interna masiva por rotura de víscera. Son casos en los que procede una compensación económica.

Las especiales circunstancias de los servicios de urgencia genera multitud de supuestos, no ya sólo el error en el diagnóstico, sino en el del tratamiento prescrito. Este tipo de errores son posibles dado que en los servicios de urgencias el facultativo no tiene porqué ser especialista de la patología diagnosticada y, por tanto, su experiencia limitada. Las reclamaciones más recurrentes por actuaciones del servicio de urgencias son las siguientes:

  • Urgencias cardiacas. El supuesto más habitual es el del paciente que acude con un dolor torácico de carácter opresivo y que puede estar irradiado al brazo. El fatal error en la exploración etiquetando el dolor como traumatológico es siempre posible, sin embargo, a nuestro juicio, la responsabilidad debe existir si no se hubieran realizado otras pruebas que atendiendo a la edad del paciente y sus factores de riesgo pudieran estar indicadas, nos referimos a un electrocardiograma, marcadores enzimáticos y Rx. La marcha del paciente a su domicilio bajo un diagnóstico equivocado supone una pérdida de un tiempo precioso para la adopción de medidas terapéuticas que hubieran permitido una mejor curación o un daño menor. La medicina no es una ciencia exacta, y ello dificulta poder acreditar que un diagnóstico correcto unas horas antes hubiera posibilitado la salvación del paciente, sin embargo, lo que si podrá probarse es que existe una manifiesta pérdida de oportunidad de haberlo hecho. La doctrina de la pérdida de oportunidad es ampliamente aceptada por los Juzgados y Tribunales españoles y cada día más consolidada. No hay que olvidar, en estos casos, las urgencias domiciliarias. La negativa a ingresar a pacientes o simplemente el rechazo de los mismos pueden ser causa de responsabilidad y una auténtica negligencia médica.
  • Urgencias traumatológicas. Son supuestos de reclamación en los que concurren dos factores: El primero es una descuidada exploración del paciente y la falta de realización de pruebas de imagen, que a veces requieren radiografías en proyecciones diversas, dejando pasar desapercibidas fracturas que necesitan tratamiento específico, a veces quirúrgico, y que si se dejan curar por sí solas, acabará el paciente con graves secuelas dolorosas y funcionales. Ciertamente en este tipo de casos los servicios de urgencias derivan al paciente al especialista en traumatología tras un primer tratamiento y diagnóstico de sospecha. Y aquí puede esta el segundo de los factores que es de índole burocrático. El paciente acude al traumatólogo con el informe del servicio de urgencias y la placa radiográfica que allí le dieron y, lamentablemente, el especialista no revisa adecuadamente al paciente y da por bueno el erróneo diagnóstico emitido en urgencias, dejando pasar esa segunda oportunidad de curación para el paciente.
  • Urgencias neurológicas. Los casos más frecuentes son, sin duda, los infartos y hemorragias cerebrales. Caso del paciente que acude por un cortejo neurológico, desorientación, realizando una exploración descuidada o simplemente, tras la exploración neurológica, se omiten pruebas que hubieran sido determinantes para llegar a un buen diagnóstico. Realizar un TAC habría sido suficiente y consecuencia de ello es no poder aplicar un tratamiento precoz que pudiera salvar la vida del paciente y/o minimizar las secuelas. La falta de un especialista en neurología en el servicio de urgencias, o simplemente que no se le avise para realizar la exploración del paciente por un exceso de confianza del médico que está explorando, son causa directa de este tipo de reclamaciones. Otras veces las reclamaciones nacen de atenciones médicas derivadas de accidentes con politraumatismos, como son los de tráfico o accidentes laborales, en los que el servicio de urgencias se fija en diagnósticos evidentes como fracturas, problemas en la cervicales o comienzan a estudiar algún dolor abdominal en busca de lesiones internas en órganos o hemorragias, olvidándose de buscar síntomas de tipo neurológico o realizar pruebas de imagen craneales ante la constatación de golpe en la zona o fuerte desaceleración. El paso de unas horas puede ser fatal. Aunque menos frecuentes, las urgencias psiquiátricas tienen su trascendencia, especialmente, si el paciente acude con ideas suicidas. La adopción de medidas es vital y pueden consistir en la simple observación en habitaciones especiales, tratamientos farmacológicos e incluso la sujeción física del enfermo. Un error grosero en la valoración del enfermo y del riesgo que supone para sí mismo y de instauración de las medidas, o un error en la vigilancia del mismo pese a haberse pautado correctamente las medidas terapéuticas, puede acabar con la muerte del paciente en el propio centro hospitalario.

Negligencias médicas en la cirugía estética y cirugías oculares no curativasEs lo que conocemos como medicina voluntaria o no curativa. Se trata de cirugías estéticas que buscan conseguir un mejor aspecto físico o cirugías oculares que no tratan de curar sino mejorar la visión eliminando algunas dioptrías. El rasgo distintivo de este tipo de reclamaciones es que se asemejan a lo que jurídicamente se denomina «contrato de obra», en el que médico se obliga a conseguir el resultado prometido. De tal forma que cualquier desviación de este resultado, siempre que no sea imputable al propio paciente, será motivo de responsabilidad y de reclamación. La aparición de cicatrices antiestéticas, impropias de aquello que se esperaba como normal de la intervención, de lesiones en los ojos y pérdidas de agudezas visuales, así como resultados finales que sean diferentes a los pactados habrán supuesto un incumplimiento de la relación contractual entre el médico. Se reclama por la existencia de cicatrices anómalas, dismetrías corporales, por reacciones adversas a los materiales utilizados, por la necesidad de acudir a una segunda intervención médica que subsane los daños causados en la primera. Si en la medicina curativa la información previa a someterse a la intervención es vital para que el paciente pueda adoptar la decisión que más le convenga, en el caso de este tipo de medicina debe ser infinitamente más rigurosa.

Negligencias médicas en el tratamiento y diagnóstico del cáncerLa inmensa mayoría de los casos relacionados con el cáncer no tienen origen en el tratamiento que se dispensa a esta enfermedad, sino en los retrasos en el diagnóstico de la misma. El diagnóstico tardío puede mermar las posibilidades de supervivencia y suele exigir la necesidad de instaurar tratamientos mucho más agresivos y penosos para el paciente. Un cáncer perfectamente localizado y operable dicta mucho de uno diseminado a distancia o en proceso de metástasis. La clave es el tiempo de su diagnósticos y conecta con el principio de la «pérdida de oportunidad». Lo cierto es que se trata de supuestos de responsabilidad que afectan tanto a la medicina de atención primaria como a las diferentes especialidades.

La medicina que se practica en España esta fundamentada en la evidencia y supone que la actuación médica debe adecuarse a la aparición de sintomatología, contrariamente a lo que sería una medicina de carácter preventivo. Los diagnósticos de sospecha se establecen por su importancia estadística con los síntomas referidos, así como mal resultado en tratamientos sobre dolencias que en principio pueden ser banales. La falta de mejoría de los pacientes pese al tratamiento dispensado, debe conllevar la realización de numerosas pruebas diagnósticas. La cuestión a dilucidar entonces tendrá como objetivo el establecer cuándo una prueba diagnóstica estaba indicada y era necesaria y no se realizó o se realizó tardíamente.

Negligencias médicas por demoras en el tratamiento (listas de espera)El sistema de listas de espera en los sistemas sanitarios se debe en esencia a la limitación de medios disponibles frente a las necesidades. La mejor o peor gestión de los recursos existentes acortará, sin duda, los plazos de espera, en especial, si tenemos presente que la concreta lista de espera en que se incluirá al paciente dependerá del tipo de patología que padezca.

Muchas son las cuestiones que se plantean dado el amplio abanico de casuística: ¿Puede reclamarse si se causan daños por una demora en la atención que no se habrían producido de haber sido atendido urgentemente? ¿Puede acudirse a servicios privados y luego exigir el pago con cargo a la Seguridad Social? ¿Es posible desplazarse al extranjero para ser atendido? ¿Es viable una reclamación de un enfermo grave, con una patología potencialmente mortal, que es incluido en un sistema de lista de espera y que, lamentablemente, en el ínterin, termina falleciendo?. En estos casos es evidente que algo ha fallado en el sistema si puede acreditarse que de haber sido atendido a tiempo el resultado hubiera sido distinto. La curación de enfermedades no entiende de tramitaciones burocráticas. No se trata de cuestionar el sistema en cuanto tal, sino valorar si la decisión de colocar al paciente en la lista de espera fue acertada o no y si su patología requería una actitud terapéutica urgente.

Por otro lado, las reclamaciones que tienen por objeto el reintegro de gastos médicos hay que decir nuestra recomendación es hacerlo en todos los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, pues procede el reembolso una vez que sea acreditado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios normales y que no constituye una utilización desviada o abusiva del derecho del paciente.

Negligencias médicas por errores de diagnósticoLa ciencia médica no es una ciencia exacta y, por tanto, el error de diagnóstico no puede considerarse generador de responsabilidad. Lo que sí genera responsabilidad es el error de diagnóstico por no haber realizado las pruebas diagnósticas que, dada la clínica y sintomatología del paciente, estaban indicadas. Este tipo de errores en el diagnóstico puede provocar un agravamiento de la enfermedad al no aplicarse a tiempo el oportuno tratamiento e incluso que el dispensado esté contraindicado. Todo ello será motivo de reclamación.

También puede ocurrir que el diagnóstico sea tardío aunque no erróneo lo que conlleva en no pocas ocasiones un empeoramiento del pronóstico por demora en el tratamiento. No solo han de realizarse las pruebas, sino hacerlas en tiempo. La clave reside en determinar si en el momento en que se hace el diagnóstico éste fue diligente conforme a la sintomatología que presentaba el paciente y que exigía realizar más pruebas o la necesidad de realizar un diagnóstico diferencial con otras patologías. Ese análisis ex-ante de la conducta del médico, en que, en un exceso de confianza personal o estadística, escatima medios diagnósticos indicados generará un daño en el paciente perfectamente reclamable.

En otras ocasiones, pese a realizarse las pruebas médicas, el error tan grosero que resulta incompatible con la pericia que se le supone a un médico con titulación oficial. Este tipo de daño es propio de los servicios de atención primaria, atención especializada ambulatoria y dentro de la atención hospitalaria en pacientes que llevan tiempo hospitalizados sin mejoría y sin saber que el primer diagnóstico es erróneo.

Negligencias médicas por falta de información al pacientePoner a disposición del paciente información suficiente y adecuada es vital para que pueda tomar la mejor decisión sobre las distintas opciones de que dispone. El médico no puede minimizar los riesgos que se conozcan con relación a la intervención a que va a someterse el paciente con el fin de inducirlo al consentimiento. Privar al paciente de los elementos necesarios para su decisión debe ser objeto de reclamación. Salvo en caso de urgencia, el médico debe informar al enfermo sobre los efectos y posibles consecuencias del tratamiento y, en especial cuando los actos propuestos representen un serio peligro. El médico no puede sustituir su propio concepto de calidad de vida por el del paciente. Entre los factores que deben ponderarse en cuanto a la validez del consentimiento otorgado, en relación con la información obtenida, está la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la gravedad de la enfermedad y la novedad del tratamiento. Cuanto más urgente es una intervención médica menor precisión es exigible en la información médica a suministrar al paciente.

La casuística es siempre la misma: ¿Es suficiente informar a un familiar del paciente cuando hay prisas? ¿Qué ocurre su en el momento en que se está trasladando al paciente a quirófano alguien del equipo se percata de que falta la hoja de consentimiento y se la dan rápidamente a firmar? ¿Y si se cambia el tipo de intervención sin conocimiento del paciente por otra diferente? ¿Qué ocurre si el facultativo ha minorado y prestado poca atención a los riesgos derivados? ¿Y si se omite cualquier información al paciente de los riesgos de la intervención no existiendo ni siquiera hoja de consentimiento aunque no se hayan producido daños físicos?. ¿El consentimiento debe ser por escrito? ¿Se limita a intervenciones quirúrgicas hospitalarias en centros hospitalarios y administraciones sanitarias o es aplicable también a procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, a todo tipo de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente?.

Así las cosas, la experiencia nos dice que las fórmulas generalistas, de tipo «rellena-huecos» que son más una simple autorización en blanco que el cumplimiento del derecho del paciente a ser informado de los riesgos y procedimientos a los que va a ser sometido vienen siendo rechazadas de plano por los Juzgados y Tribunales. Este tipo de conductas dan lugar a la correspondiente reclamación. La información debe ser acorde a los riesgos personales del paciente y exhaustiva dependiendo de la intervención a que vaya a someterse, debiendo informar también sobre la previsibilidad estadística de los riesgos. Todo ello al efecto de valorar si ha existido o no una conculcación del derecho a la libertad del paciente.

Negligencias médicas durante la anestesia y reanimación y reacciones adversasEn lo que se refiere a la actividad puramente anestésica las reclamaciones suelen producirse por la ausencia del médico anestesista durante intervenciones que se consideran sencillas y en las que  surgen complicaciones sin que el equipo quirúrgico presente en ese momento pueda reaccionar a tiempo produciéndose un descenso en los niveles de oxígeno que provoca la asfixia del paciente. En otras ocasiones la intubación/extubación descuidada puede causar lesiones.

Los medicamentos pueden causar reacciones adversas. Los anestesistas están expuestos a que un fármaco recetado pueda provocar una reacción alérgica en el paciente. Pese a que los Juzgados y Tribunales han ido variando su postura acogiendo a veces la responsabilidad objetiva por ese hecho y otras veces considerándolo un hecho imprevisible, lo cierto es que los datos que se han de recavar del paciente tratan de obtener el conocimiento suficiente sobre si es alérgico o no a algún fármaco. Si bien es cierto que el paciente solo conoce si ha tenido alergia a aquellos fármacos que ha probado, y la ausencia de ésta no quiere decir que no la desarrolle con posterioridad, no es menos cierto que realizar pruebas alérgicas sobre todo tipo de compuestos a todos los pacientes es materialmente inviable. De ahí que se acabe considerando que si existen datos en la historia médica sugestivos de reacción adversa, éstos deban ser siempre tenidos en cuenta por parte de los servicios médicos. En otras ocasiones, la reacción adversa surge de una deficiente dosificación del fármaco o producto que se administra, así como por un exceso de dosis o por hacer caso omiso de las pautas sugeridas por el fabricante. También puede deberse la reacción adversa a no haberse tenido en cuenta interacciones con otros medicamentos. Todo ello crea reclamaciones y responsabilidades.

En definitiva, ante una reacción adversa a fármaco, desde el punto de vista de la reclamación, se hace necesario repasar la historia médica en busca de las dosificaciones, interacciones con otros medicamentos, antecedentes del paciente y en general cualquier dato que sugiera que los efectos perniciosos pudieron ser previstos por el servicio médico antes de su aplicación. Por último, se hace necesaria la valoración del contexto en que el medicamento es aplicado, no teniendo el mismo tratamiento un shock en el transcurso de una intervención de medicina voluntaria, como puede ser la estética, que intervenciones puramente curativas.

Negligencias médicas por errores en el uso de aparatosNo son pocas las ocasiones en que un mal funcionamiento de un aparataje médico puede cursar con lesiones graves que añada al paciente secuelas que antes de acudir al servicio no tenía y que serán motivo de reclamación. Son daños que se producen en el contexto de intervenciones quirúrgicas, así como en tratamientos médicos como servicios de radiología o láser, o en procedimientos diagnósticos. La determinación de la causa del mal funcionamiento, déficit de mantenimiento o de fabricación, puede provocar que la reclamación deba también dirigirse contra el fabricante, lo que suele generar que existan numerosos pacientes afectados hasta que el servicio médico detecte la avería. Bisturís que funcionan mal, lentes defectuosas, respiradores defectuosos o prótesis en mal estado, realización de técnicas mediante aparatos por personal sin habilitación profesional para ello, desconociendo, por tanto, el funcionamiento real del aparato, y creándose un daño por su mal uso, y cuyo ejemplo característico lo constituyen intervenciones de cirugía plástica practicadas por personal sin la debida cualificación.

Negligencias médicas durante los partos y seguimiento del embarazoEl alumbramiento de un bebé es un proceso natural que puede estar cargado de complicaciones y los servicios médicos han de estar preparados para afrontarlas con eficacia dados los breves plazos de tiempo de que se dispone y los daños tan graves que pueden causarse. Se trata de una medicina altamente protocolizada para cada tipo de complicación que va surgiendo.

Se trata de reclamaciones por la presencia de una parálisis cerebral en las que habrá que valorar si está causada por el parto y de qué manera. También reclamaciones por pérdida de bienestar fetal que exige un análisis exhaustivo de la historia médica del paciente para valorar si el servicio médico pudo saber y conocer tal circunstancia y si actuó o no con la presteza y calidad requeridas. Puede ser que nadie vigile el registro cardiotocográfico y que éste u otras pruebas como test basales previos al expulsivo arrojen datos de alarma que pasen desapercibidos o que no exista un obstetra presencial en el centro médico perdiendo un tiempo precioso en acudir. Todo un cúmulo de circunstancias que hace que la necesidad de interrupción del parto y la extracción fetal por el medio más rápido no se lleve a cabo, con consecuencias gravísimas. Son reclamaciones también por traumatismos obstétricos debidas a fractura de miembros que habrá que explicar oportunamente, maniobras obstétricas mal indicadas y/o ejecutadas para solucionar distocias en el expulsivo o un error en la medicación suministrada a la madre durante el proceso del parto. También daños causados por una mala reanimación del bebé ante complicaciones como aspiraciones meconiales, o simplemente tras una pérdida de bienestar fetal, bien por falta de pediatra neonatólogo que haya sido avisado para acudir al paritorio, o que éste ejecute incorrectamente las maniobras de reanimación. Otros casos surgirán en periodos posteriores por falta de vigilancia ante complicaciones de los bebés.

Todas estas circunstancias acaban suponiendo gravísimas secuelas para un niño desde el momento del nacimiento, daños morales inimaginables para los padres, y la necesidad de tratamientos rehabilitadores que durarán todo el periodo de crecimiento del niño.

Negligencias médicas por contagios hospitalariosLos casos de contagio por un germen puede resultar mucho más grave y relevante de lo que pudiera parecer y podría dar al traste con intervenciones quirúrgicas realizadas o, incluso, que ponga en peligro la vida del paciente ingresado. Actualmente se acepta la existencia de un reducto imposible de erradicar de contagios en los medios hospitalarios. No obstante, todos los hospitales disponen de protocolos de prevención que incluyen medidas de asepsia del personal, instrumental quirúrgico y demás aparataje médico, así como las formas de manipulación de los pacientes, y controles ambientales. Igualmente los servicios de medicina preventiva tratan de detectar brotes de contagio en todas las áreas de hospitalización.

En cuanto a reclamaciones se refiere, nuestros Juzgados y Tribunales vienen manteniendo que el paciente que está al cuidado de un hospital no debe soportar las consecuencias de un contagio y que éstas han de ser indemnizadas, salvo que el servicio médico acredite que se cumplieron todas aquellas medidas tendentes a evitarlo. Ante un contagio, nuestra actuación pasa por investigar si el germen realmente pertenece al hospital a través del análisis de cultivos, lo que nos permitirá saber la identidad del mismo, la vía de contagio, si es un germen propio de la flora del paciente o si por el contrario es de aquellos que suelen causar contagios hospitalarios. Igualmente, los patrones de resistencia a antibióticos pueden dar una idea indiciaria de si es un germen del entorno del Hospital. Se debe verificar si en las fechas de los hechos existía alguna circunstancia que pudo facilitar el contagio, como obras en edificios del centro, averías en los sistemas de filtrado de aire, etc., y si se cumplían los protocolos de limpieza y controles periódicos.

Otro tipo de medida preventiva que suele estar indicada ante una intervención quirúrgica es la antibioterapia en determinado arco de tiempo previo a la operación, dosis y compuesto, cuyo escrupuloso cumplimiento habrá de verificarse ante la aparición de una infección hospitalaria o nosocomial. Será necesario analizar la respuesta dada por el servicio ante la aparición de cuadro infeccioso. En ocasiones hay que tener en cuenta que los efectos clínicos de un contagio pueden ser diferidos en el tiempo, cuando el paciente se encuentra en su domicilio. Nos referimos a reservorios de gérmenes instaurados en prótesis traumatológicas o en los propios huesos del paciente adquiriendo forma de osteomielitis. No podemos olvidar en este apartado los contagios transfusionales derivados de un defectuoso control de los donantes y cuyo estudio jurisprudencial es prolijo.

Negligencias médicas por errores quirúrgicosLos daños causados durante intervenciones quirúrgicas suponen la aparición de lesiones ajenas a los riesgos normales que la operación conlleva, o que los riesgos contemplados sean causados por una mala técnica quirúrgica, o un deficiente tratamiento de las complicaciones en el postoperatorio. Hoy en día es muy generalizado el uso de formularios específicos de consentimiento para intervenciones quirúrgicas donde vienen constatados todo tipo de riesgos a los que el paciente se somete. Tales riesgos son conocidos por la ciencia médica, tanto estadísticamente como en su génesis. Sin embargo, este tipo de consentimientos no supone que el paciente deba asumir las consecuencias de la realización de una mala técnica quirúrgica. Ante la aparición de una lesión inopinada habrá que analizar paso a paso lo ocurrido en el quirófano, basándose, en la mayoría de los supuestos, en las hojas de protocolo quirúrgico y anestesia, así como los pasos teóricos de la intervención, todo ello bajo criterios periciales.

El riesgo estadístico de que una complicación se produzca no ampara técnicas realizadas de forma descuidada y sin calidad. De esta forma, ante la aparición de una lesión postquirúrgica cabe preguntarse siempre sobre la causa exacta de la misma. Por ejemplo, daños en nervios durante una intervención, o en vasos sanguíneos causantes de grandes hemorragias, o en vísceras y estructuras adyacentes anatómicamente al lugar intervenido. También malos cierres de suturas internas que causan complicaciones postoperatorias. Debe tenerse en cuenta que muchas intervenciones quirúrgicas tienen pasos protocolizados de salvaguarda de estructuras vecinas para evitar complicaciones conocidas; la hoja de protocolo quirúrgico, en la que el cirujano anotará lo realizado, arroja luz sobre lo acaecido.

En otras ocasiones nos encontraremos con secuelas que ni siquiera están descritas en la ciencia médica como riesgos normales de una intervención. Aquí entra en juego la doctrina del daño desproporcionado, entendiendo que debe declararse la responsabilidad sobre una secuela desproporcionada al tipo de intervención salvo que se aclare su génesis dentro de una buena práxis médica: LA COSA HABLA POR SÍ MISMA. Muchos de estos supuestos se relacionan con la postura en que se ha colocado al paciente en el quirófano, o con un defectuoso análisis preoperatorio que impida valorar los riesgos específicos a los que realmente se enfrentaba o simplemente no se puede dar una explicación a lo ocurrido, pero claramente se ve la relación de causa a efecto entre intervención y resultado.

El olvido de material quirúrgico en el interior del paciente cumple los requisitos de responsabilidad; agujas, bisturís, gasas mal contadas, que pueden ser descubiertos de forma casi inmediata por la presencia de infecciones o con secuelas diferidas en el tiempo, con clínicas dolorosas y el riesgo inherente hacia estructuras vecinas; además de la necesidad de reintervenciones para extraerlos. La responsabilidad por daños quirúrgicos puede verse aumentada por un mal seguimiento postoperatorio, sin hacer caso a síntomas que presenta el paciente propios de una complicación operatoria, y que el servicio médico confía en que se trata de una evolución normal; en estos casos en que el deterioro del paciente es franco y no se investiga la causa, la responsabilidad puede nacer no de una intervención practicada conforme a la lex artis, aunque con complicaciones, sino de la falta de actividad para descubrirlas y tratarlas en el seguimiento posterior.

La presencia de complicaciones derivadas de una deficiente valoración preoperatoria del paciente y por tanto la falta de adopción de medidas profilácticas también puede ser causa de responsabilidad; pacientes con riesgo de trombosis o una deficiente protección antibiótica son ejemplos de lo expuesto.

Finalmente, aquellos supuestos en que una intervención quirúrgica se practica con indicación errónea; es decir, se debería hacer otra, atendiendo al diagnóstico o características del paciente; o errores groseros en que se intervienen órganos o miembros equivocados, fruto de errores burocráticos en relación con la simetría anatómica humana.