Negligencias en la EdificaciónConstruction Negligence

La responsabilidad por daños en la edificación es, cada día más, objeto de reclamación ante Juzgados y Tribunales. El incumplimiento de obligaciones por parte de los agentes de la edificación exige determinar y concretar sus obligaciones. Las obligaciones se hallan expresamente tasadas y reguladas, sin embargo existen algunas que se desconoce ante quién se asumen. En cualquier caso, las personas físicas o jurídicas que interviene en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos correspondientes, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas, o desde la subsanación de ésta.

Los daños resarcibles a tener en cuenta son los siguientes:

·      Daños por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio. Se trata de daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la estabilidad del edificio.

·      Incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Son daños materiales causados en el edificio por vicio o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3.1 c) LOE. A diferencia de lo que ocurre con los daños por defectos estructurales, la habitabilidad no está referida sólo al edificio en sí, sino también a las instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos de urbanización adscritos al edificio.

·      Daños por vicios o defectos de ejecución de elementos de terminación o acabado. Nos referimos a daños materiales causados en el edificio por los vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

No se resigne, la vulneración de sus derechos están amparados por la ley y su reclamación puede ser objeto de compensación. Consulte con nuestro Despacho, estamos especializados en responsabilidad civil y analizaremos su caso y en todo momento estaremos defendiendo su causa proporcionando asesoramiento permanente, dándole una opinión fundada, manteniendo reuniones con las partes implicadas con el fin de solucionar la controversia por vía amistosa y, en caso contrario, proporcionando nuestra experiencia ante Juzgados y Tribunales.