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DEBER DE INDEMNIZAR POR RUIDO.

By: | Tags: | Comments: 0 | septiembre 25th, 2014

El ruido es el elemento contaminante más habitual en nuestra vida diaria, sin embargo ello no supone que estemos obligados a soportar mas allá de los niveles máximos establecidos en la normativa de aplicación, salvo en casos de emergencias.

Asi lo viene a decir el Tribunal Supremo en un supuesto en el que los propietarios de unas viviendas y terrenos situados cerca de un viaducto, que sirve para el transporte ferroviario de materiales entre  dos factorías y que demandan a esta última por los ruidos y vibraciones así como por el impacto visual del trazado ferroviario que se traduce en una depreciación de sus propiedades, solicitando indemnización por este concepto y por daño moral, además de interesar la adopción de las medidas correctoras correspondientes.

La trascendencia e interés de la sentencia se debe a que la misma expone los aspectos normativos y jurisprudenciales de las inmisiones sonoras y de otra naturaleza, de los que hay que partir para conocer el fundamento de las pretensiones indemnizatorias de los perjudicados, en especial a la vista de la escasez de normativa protectora frente a ruidos y otras inmisiones, reconociendo el derecho a indemnización pese a que la actividad desarrollada cuenta con autorización administrativa y haya estado precedida del oportuno expediente expropiatorio. Ello se debe a que el hecho de autorizar una actividad no equivale necesariamente a imponer a los vecinos el deber jurídico de soportar todo perjuicio, por grave que sea, que tal actividad produzca, considerando indemnizable, en cuanto daño patrimonial, la depreciación de la finca a causa del trazado ferroviario, teniendo la naturaleza de daño emergente y no de lucro cesante.

A este respecto, hay que tener presente que el daño más específico en los supuestos de daños medioambientales es el de la incomodidad y en la dificultad en el desarrollo normal de las condiciones de vida que derivan de un incidente ecológico o de cualquier otra lesión al medio ambiente, que se traducen en los consiguientes sufrimientos morales o disturbios psíquicos caracterizadores del daño moral tradicional. Nos referimos a los trastornos típicos que supone el cambio de costumbres al que obliga la nueva situación ambiental (evitación de contagios, imposibilidad de consumir ciertos alimentos, abstenerse de tener descendencia en cierto tiempo o de mantener relaciones sexuales, en la incomodidad o molestia que produce la contaminación acústica o en el mero sentimiento de frustración por la destrucción de un bosque o por la degradación de un hábitat.

Tales sufrimientos, molestias o incomodidades que encuentran su origen en la degradación ambiental entrarían dentro de las borrosas fronteras del daño moral. En particular, sería factible su entendimiento como daños o lesiones al concepto de bienestar físico y psíquico, incorporado al derecho a la integridad moral de las personas o, ya específicamente, como daños al derecho a la privacidad, a la intimidad e inviolabilidad de domicilio.

En general, la contaminación acústica afecta directamente a derechos fundamentales y ha merecido un trato diferenciad. Debe entenderse que concurre una situación de peligro latente para las vidas humanas por el peligro notorio de producir graves dolencias a las personas, circunstancia que debe ser considerada y valorada. Se trara de derechos vinculados a la calidad de vida y al pleno desarrollo de la personalidad, cuya expresión más sobresaliente es el derecho a la calidad ambiental. En la medida en que determinadas actividades dañen al ambiente, destruyendo o deteriorando recursos naturales, degradando los componentes biológicos de determinados ecosistemas o alterando las condiciones de la vida social, es lógico, dentro de los principios generales del Derecho, que ello traiga como consecuencia la aplicación de postulados de la responsabilidad jurídica, sea civil, administrativa o penal para el autor o autores del daño. Un ambiente en condiciones aceptables de vida, no sólo significa situaciones favorables para la conservación de la salud física, sino también ciertas cualidades emocionales y estéticas del entorno que rodea al hombre.